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Eduardo Barcesat

Es necesario que los científicos sociales aborden estas tres circunstancias, no sólo con el objetivo de brindar un diagnóstico, sino para marcar un nuevo rumbo cada vez más urgente.
La pandemia de COVID-19
El COVID-19 ha demostrado que nuestros saberes son escasos o simplemente inexistentes para hacer frente a lo extraordinario. Fue necesario volcar ingentes esfuerzos científicos, médicos y farmacológicos, para encontrar, hasta el momento, vacunas meramente preventivas que sólo disminuyen el riesgo, el incremento y la velocidad de la propagación, pero, por el momento, no erradicar su existencia y propagación.
Estos esfuerzos de la ciencia fueron movilizados mediante una inversión previamente inconcebible de recursos económicos; por una vez este mundo apuntó a preservar los valores de la vida, la salud y la integridad personal en lugar de invertir en armas, que son siempre herramientas de destrucción y jamás herramientas de paz.
Seamos claros: no se erradicó la mercantilización de los medicamentos; simplemente, los Estados nacionales se hicieron cargo de los costos de la adquisición de la mercancía sanitaria en lugar de los consumidores individuales.
Pero como los Estados nacionales exhiben una gran desigualdad en sus capacidades económicas, las vacunas se acumularon allí donde existen ingentes capacidades, y faltaron —y faltan— donde lo que prima es la necesidad de los pueblos de los países pobres, periféricos, atrasados, dependientes, subdesarrollados, emergentes… escoja cada uno el término que le parezca más adecuado. Lo que subyace siempre es la incapacidad económica.
Sumemos a ello la miopía o mezquindad de algunos gobernantes y completaremos el cuadro de la desposesión.
Claro que los científicos sociales podemos limitarnos a decir que la atención sanitaria, en todas sus formas, es un derecho humano y no una mercancía. Pero para no caer en una gran hipocresía, debemos añadir —inexcusablemente— cuál debe ser el papel de las instituciones locales, provinciales, nacionales, e internacionales, para asegurar el acceso a las vacunas, las medicinas y los tratamientos, siempre en función de la necesidad y no de la capacidad económica.
Queda así señalado cuál debe ser el rumbo de la contraposición de la dicotomía que conforman, por un lado, la oferta y la demanda de una mercancía y los recursos económicos disponibles para producirla y adquirirla y, por otro, la intervención estatal necesaria para cubrir una necesidad real y garantizar los derechos humanos.
El nuevo militarismo
Podríamos elaborar un extenso análisis del conflicto entre dos países que comparten una extensa frontera y que alguna vez fueron uno solo desde una perspectiva rigurosamente historiográfica. Pero esto sólo resultaría en explicaciones teñidas de parcialidad, y aportaría poco en el camino hacia una solución.
Queda así señalado cuál debe ser el rumbo de la contraposición de la dicotomía que conforman, por un lado, la oferta y la demanda de una mercancía y los recursos económicos disponibles para producirla y adquirirla y, por otro, la intervención estatal necesaria para cubrir una necesidad real y garantizar los derechos humanos.
La única certeza que puede aportar el científico social, o el sentido común, es que la prolongación sine die del conflicto acrecienta no sólo la catástrofe humanitaria, sino también la posibilidad cierta de que la guerra se transforme en conflicto nuclear y destruya con el enemigo a todo lo viviente en este planeta Tierra.
Lo que es evidente es que el proyecto de una paz universal y de una organización mundial eficiente y equilibrada, con capacidad de intervenir y resolver los conflictos de manera pronta y eficaz, se ha desvanecido. Lo ético podrá ser un clamor universal, pero no parece poder sustituir el empleo de las armas y el narcisismo de las naciones para dilucidar quién es más fuerte o tiene más capacidad de destrucción… O peor aún, quién está más dispuesto a demostrarlo.
Con modestia respecto a lo que pueda transformar la realidad del conflicto, aportamos los preceptos de los arts. 28 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».
Los límites ambientales del antropocentrismo
El antropocentrismo que ha dominado hasta aquí la visión del mundo y la conducta social de la humanidad, está cediendo paso a un nuevo paradigma biocentrista, en el que el ser humano deja la centralidad de un sumo hacedor y deshacedor para ocupar su lugar como un tramo más de la naturaleza, a cuyas relaciones de supervivencia y reproducción debe adecuarse la existencia social. Nociones tales como las de «crímenes de lesa naturaleza» o «ecocidios» han ganado espacio en las ciencias sociales e imponen nuevos desafíos que, repetimos, deben corresponderse con este nuevo paradigma biocentrista. La naturaleza tiene ya su lugar como sujeto del derecho; y más concretamente, de los derechos humanos.
Si alguna valor para la teoría de lo social ha provocado esta pandemia de la COVID-19 es precisamente la de demoler la prepotencia y omnipresencia de una humanidad que construye su propio destino, para exhibirla, ahora, en su fragilidad existencial y en la necesidad de preservar este mundo único en el que transcurre nuestra existencia social indisolublemente unida y determinada por la naturaleza, y eso como condición necesaria de toda existencia social.
Si bien el diagnóstico de nuestra circunstancia, aquí y ahora, es dolorosamente incontrovertible, la teoría social exhibe sus flaquezas al momento de interrogarse: «Y, de aquí, ¿cómo se sale?…»
El aporte de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos (DDHH) son la más genuina elaboración y aporte que ha concebido la teoría social y política del siglo XX y todo indica que la misión de los científicos sociales del presente siglo es aportar al derrotero de esta teoría y filosofía de claro signo humanista. El objetivo debe ser evitar que los DDHH se conviertan en meros aportes normativos, en una suerte de ideario de la Ilustración, para que sean vividos como imperativos sociales y alcancen la efectividad que es inmanente a la naturaleza de lo jurídico. Dicho del modo más sencillo, los DDHH no son meros catálogos de nuevos derechos escritos para ornar las vitrinas institucionales de los Estados, sino para ser realizados en el mundo material y cotidiano, que es donde se padecen las necesidades humanas socialmente objetivadas y que deben ser satisfechas con recurso y empleo de esos DDHH.
Estos derechos, si bien tienen su reconocimiento y consagración en textos normativos investidos con características de sacralidad o solemnidad, tienen su matriz, no en su inmanencia a la persona humana ni en su positividad, sino en la creciente complejidad del conjunto de las relaciones sociales, en el conflicto social, en el antagonismo y el hasta la fecha irresoluble conflicto que exhibe la macroestructura de la geopolítica internacional. Por un lado, países ricos y desarrollados y, por otro, países pobres y atrasados y, en medio, una desigualdad creciente en la distribución de la riqueza que desafía a los valores de la «libertad», «igualdad» y «fraternidad». Estas contradicciones adquieren su expresión más gráfica en los discursos inaugurales de las Cumbres sobre DDHH de la ONU, donde se reconoce que el gran desafío, aquí y ahora, no es el de redactar una nueva Declaración Universal de los DDHH, sino antes bien, el conseguir hacer realidad estos derechos que la teoría social viene proclamando desde hace más de 50 años, pero cuyo reconocimiento normativo no ha resuelto esa extrema desigualdad en la existencia social de los pueblos.
El desafío de convertir palabra en acción
Una muestra palpable de esta contradicción se aborda en la Resolución 1/2020, del 10 de abril de 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de la pandemia de la COVID-19 y la vigencia de los DDHH; en particular los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Tras definir que los derechos amenazados por la pandemia son la vida, la salud y la integridad de las personas, un extenso tramo del documento describe las extremas desigualdades que exhibe el continente americano. En efecto, este continente tiene un enorme y variado conjunto de riqueza y recursos naturales: tierras aptas para la agricultura y con un alto valor paisajístico, reservas de agua potable, hidrocarburos, la existencia pródiga de minerales estratégicos para el desarrollo científico y tecnológico, etc. Sin embargo, enormes bolsones de su población no tienen acceso al agua potable, o a tierras rurales, y en sus condiciones de existencia social son víctimas obligadas de aquello que el profesor Asbjorn Eide llamó «el genocidio silencioso del hambre», y que cada bienio extingue más vidas que todo el conjunto de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial.
El objetivo debe ser evitar que los DDHH se conviertan en meros aportes normativos, en una suerte de ideario de la Ilustración, para que sean vividos como imperativos sociales y alcancen la efectividad que es inmanente a la naturaleza de lo jurídico.
Vemos de nuevo relucientes decoraciones de las vitrinas institucionales, pero ninguna obra de ingeniería social que emplee esos derechos, que son la expresión más elevada de la conciencia jurídica de los pueblos, para que sean instrumentos de transformación y superación de la desigual estructura internacional del poder. La soberanía real y la independencia económica de los pueblos del continente americano dependen de la efectividad de estos derechos. Por ello, más allá de enfatizar la unidad inescindible de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales —a los que hoy se agregan los derechos ambientales—, el asegurar la vida y la salud de la persona humana requiere de una plena efectividad de esos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
En la conceptualización de estos derechos, Eide sostiene que cuando un Estado aprueba o incorpora un tratado o una convención referido a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, no sólo que contrae el compromiso de no turbar arbitrariamente a quiénes se encuentran en el goce efectivo de estos derechos; sino que, además, contrae una obligación de resultado; esto es, la obligación de garantizar el acceso a esos derechos comprometidos por la norma jurídica. Se compromete, también, a que ese resultado sea exigible, porque de lo contrario se trataría de una monserga moral o un discurso político, pero no de derechos. Porque el derecho es aquello que puede ser exigido, y que generalmente debe realizarse en el mundo material y cotidiano.
Queremos subrayar esta concepción, sosteniendo que la situación de desposesión de la persona respecto de los derechos garantizados por las normas jurídicas configura una antijuridicidad objetiva. Esto es, que no debe sumergirse la política de DDHH en una búsqueda —necesariamente mitológica— del culpable de la desposesión, sino centrarse en la verificación de esa situación de desposesión para proveer el acceso a ese derecho comprometido por la norma jurídica. De allí que la expresión «acceso» sea, en nuestro criterio, la palabra más importante en las políticas de DDHH. Y decimos «políticas» para diferenciarlas de los «catálogos». Las políticas de DDHH comportan la asunción de la obligatoriedad de la satisfacción de estos derechos, con recurso y a través de la estructura social.
Obstáculos estructurales y epistemológicos
Necesariamente toda la normativa sobre derechos subjetivos debiera estar subordinada a los textos reconocidos de DDHH. Pero —y aquí la contradicción— esa mayor jerarquía no está desarrollada en el derecho interno de los Estados.
Bien, por el contrario, el conjunto de los derechos subjetivos que instrumentan el tránsito patrimonial ocupan esa posición prioritaria y mayoritaria a la vez. A ese derecho patrimonial del tránsito de las mercancías (bienes y servicios), están destinados los principales códigos y leyes, al igual que a la provisión de las vías de tutela jurisdiccional, para separar lo «tuyo» de lo «mío», tal como lo sostiene Karl Olivecrona, exponente del realismo jurídico escandinavo.
El fetichismo de pensar que tenemos relaciones jurídicas directas con las cosas es uno de los obstáculos epistemológicos que debe ser eliminado para dar paso a la observancia jerárquica que ameritan los DH. Basta con observar cómo el conjunto de las riquezas y recursos naturales suelen estar situados como bienes del patrimonio privado de los Estados (nacional, provincial, local) para que quede evidenciada la desobediencia respecto a la solemne proclama de los Pactos Internacionales de la ONU sobre la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales.
En resumen: toda política de derechos humanos deberá enfrentar dos órdenes de obstáculos: el obstáculo de la desigualdad en la macroestructura de la geopolítica internacional y el obstáculo epistemológico derivado de la hegemonía de la noción de los derechos subjetivos (interés jurídicamente tutelado) frente al emergente prevalecer jerárquico de los derechos humanos.
Propuestas para la política de DDHH
Tras definir los derechos tutelados y en riesgo a consecuencia de la situación de pandemia y la descripción de las profundas desigualdades que exhibe la existencia social en el continente americano, la Resolución 1/2020 de la CIDH avanza en medidas propositivas, entre las que se destacan las orientadas a afrontar el peso económico y los condicionamientos que derivan de las deudas externas. La resolución recomienda la suspensión de pago de los servicios y una reducción significativa de sus respectivos montos (punto 18 de las propuestas). También preconiza la adopción de contribuciones extraordinarias mientras subsista la pandemia y sus secuelas (punto 13). El punto 19 recomienda a las autoridades de los Estados del continente americano la vigilancia sobre el cumplimiento por las empresas de las obligaciones que emergen de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, particularmente durante la vigencia de la pandemia, para garantizar el acceso y satisfacción de los mismos bajo esta emergencia o cualquier otra.
Se exhibe un paradigmático orden jurídico cosificado en el que el sujeto del derecho aparece como la personificación del conjunto de las mercancías que conforman su patrimonio. O, dicho de otra manera, que el sujeto del derecho es el patrimonio y no la persona humana como tal.
Uno de los economistas más influyentes del siglo XX, John Kenneth Galbraith, señaló con gran agudeza que los países periféricos devuelven a los países centrales entre 2 y 4 dólares anuales por cada dólar que reciben bajo la forma de empréstitos internacionales en pagos de royalties y cánones. Galbraith afirmaba que no hay ningún emprendimiento, industrial o comercial honesto que posibilite obtener esas ganancias, que además deben ser devueltos con elevadas tasas de interés. Es por ello que Galbraith proponía, ya hace 20 años, declarar canceladas las deudas externas de los países periféricos, con el objetivo de evitar una quiebra del sistema financiero internacional. Si bien dejaba claro que no bastaba con cancelar los montos de las deudas externas de estos países, sino que era y es menester anular los pagos por transferencia de tecnología; «copyleft» y no «copyright», es el cambio de paradigma sobre el trato y empleo del conocimiento social en este Siglo XXI.
En algunos de los múltiples ensayos provocados por la pandemia de la COVID-19 se ha especulado sobre un necesario cambio en las relaciones económicas y geopolíticas que posibiliten una nueva estructura de relaciones sociales más igualitarias y solidarias. No podemos ni debemos desterrar esa posibilidad. Sin embargo, debe reconocerse que la desigualdad en la distribución de la riqueza se ha acrecentado en estos años de pandemia, a lo que se suma la situación de guerra y sus efectos económicos internacionales. Esto demuestra que los valores de fraternidad o solidaridad no han logrado cambios significativos en la distribución de la riqueza, tanto a nivel de la internacional como en el seno de nuestras sociedades.
La Cumbre Mundial sobre el Cambio Climático celebrada en octubre de 2021 ha recopilado bellas piezas discursivas tanto de los países centrales como periféricos. Pero —al menos hasta la fecha— no se han articulado políticas concretas que hagan efectivas esas proclamas discursivas, especialmente las de los líderes de los países altamente industrializados. Se sigue alterando y destruyendo al planeta Tierra. El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, se ha visto forzado a amonestar a los líderes de las potencias mundiales debido a su incumplimiento de los compromisos asumidos en las Cumbres Mundiales sobre el Cambio Climático, tanto en lo que refiere a las políticas destructivas de la naturaleza, como al pago de los aportes anuales comprometidos en beneficio de los países emergentes como compensación por los daños ambientales que el capitalismo extractivista y voraz ha provocado al explotar sus riquezas y recursos naturales.
Algunas propuestas conclusivas
1: Enfatizar lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuanto a que ninguno de los derechos reconocidos será posible si no se preserva la paz entre las naciones. Basta de enclaves y sujeciones colonialistas y neocolonialistas. Los hechos de fuerza, las conquistas territoriales basadas en la violencia, como es el caso de nuestras Islas Malvinas y del Atlántico Sur, no pueden ser reconocidas por la comunidad internacional.
2: Los organismos internacionales y regionales que tienen la tutela de la vigencia y efectividad de los DDHH deben garantizar no sólo la intangibilidad de los textos normativos, su no regresividad y su progresividad, sino también , y de forma fundamental, su realización efectiva en la vida material y cotidiana de los pueblos y las personas.
3: Fomentar una sociedad más igualitaria, tanto entre las naciones como, muy especialmente, en el interior de las mismas. A tal fin:
3.1: Resolver, definitivamente, la cancelación de las deudas externas de los países pobres, periféricos o emergentes.
3.2: Supresión o disminución significativa del costo de la transferencia de tecnología.
3.3: Adoptar una Convención Internacional o Regional para la Prevención y Sanción de la Fuga de Capitales.
3.4: Avanzar en la recuperación de la soberanía legislativa y jurisdiccional de los países periféricos, anulando su subordinación a jurisdicciones extranjeras o supranacionales en cuestiones económicas.
3.5: Diversificar las formas jurídicas de la propiedad con el fin de garantizar esa titularidad jurídica de los pueblos sobre el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en sus territorios.
3.6: Asegurar que el bienestar y el progreso sean un bien social, fijando pautas de redistribución de la riqueza.
3.7: Preservar la naturaleza y su equilibrio en tanto que sistema y paradigma biocentrista. Subordinar a ese imperativo categórico toda actividad de producción y reproducción de las riquezas y recursos naturales.
3.8: Tener presente —siempre y bajo toda circunstancia— que la teleología de los derechos humanos es la existencia de pueblos y personas libres respecto del temor y libres respecto de la miseria.
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